Modelo 720: ¿presentar o no presentar? Qué deben declarar los residentes fiscales en España

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En nuestro artículo pasado hablamos de los residentes fiscales de España. Ahora sugerimos considerar en detalle la divulgación de la información sobre los activos ubicados en el extranjero por parte de los residentes fiscales de España.

Todos los residentes fiscales en España, tanto entidades jurídicas como personas físicas, deben facilitar a la agencia tributaria información sobre activos extranjeros. Esta información se proporciona a través del formulario 720, que se denomina «Declaración de Bienes y Derechos Extranjeros y Transacciones Económicas en el Extranjero» (Modelo 720 - Declaración informativa sobre bienes y derechos protegidos en el extranjero). Declara cualquier activo superior a 50.000 euros que se encuentre fuera de España al 31 de diciembre del ejercicio contable.

Al rellenar el Formulario 720, debe especificar la siguiente información:

  • Datos de identificación del contribuyente e información sobre su residencia fiscal
  • Información sobre las cuentas bancarias en bancos extranjeros, incluido el balance de fin de año y el balance medio del año
  • Información sobre valores y derechos situados fuera de España
  • Información sobre bienes inmuebles situados fuera de España
  • Información sobre otros activos, como los activos empresariales fuera de España

Plazo de presentación del Formulario desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.

Cabe señalar que el propio formulario 720 tiene carácter informativo. Sin embargo, anteriormente, se preveían multas importantes por falta de información, presentación de información incompleta o errónea.

  • Por lo tanto, por no presentar, proporcionar incompleta o completar incorrectamente la declaración se enfrentaba a una multa de 5 000 euros por cada elemento no presentado.
  • Si la declaración no se presentaba a tiempo, la multa oscilaba entre 100 y 1.500 euros por cada elemento.
  • Además, se podría imponer una multa de hasta el 150% del impuesto no pagado.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea adoptó el 27 de enero de 2022 una sentencia que anula las sanciones por declaración incorrecta o errónea del Formulario 720. Según el Tribunal de Justicia de las Comunidad Europeaa, España infringió las reglas de libre circulación de capitales imponiendo una multa del 150% del importe del impuesto, calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero por el retraso o incumplimiento de presentación del formulario.

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¿Se puede devolver una multa pagada?

Sí, existe esta oportunidad.

  • En primer lugar, se pueden declarar nulas todas las impugnaciones abiertas de las multas mencionadas anteriormente.
  • En segundo lugar, se puede devolver las multas que se pagaron con anterioridad. Esto se puede hacer sobre la base de la improcedencia de estos costos o mediante un procedimiento especial de revisión de actos inválidos de acuerdo con el artículo 217 de la Ley Tributaria para aquellos actos para los cuales, expiró el plazo de prescripción.

¿Presentar o no el Modelo 720?

La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo prohíbe a España el cobro de las citadas multas, pero no prohíbe solicitar información sobre los bienes que se encuentren en el extranjero de un nuevo residente fiscal. Por lo tanto, la obligación de presentar el Modelo 720 sigue existiendo.

Sin embargo, la política fiscal está sujeta a constantes cambios y es bastante difícil mantenerse al tanto del asunto mientras se dedica a otros negocios. Por lo tanto, realizamos un monitoreo seguido de la información actual sobre cuestiones fiscales, respondemos rápidamente a los cambios legislativos y ofrecemos soluciones actualizadas a nuestros clientes. Los profesionales de Laduchi Consult cuentan con muchos años de experiencia en consultoría financiera en general, y, en temas fiscales en particular, y siempre están dispuestos a brindar a nuestros clientes un apoyo integral, por muy complicada que sea su situación.



Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Tenga en cuenta que todos los contenidos en este sitio web están preparados para uso exclusivamente informativo. Estos datos no son ni sustituyen al asesoramiento financiero, jurídico o fiscal profesional. La información es de carácter general y no tiene en cuenta sus circunstancias personales. En cada caso personal les aconsejamos buscar siempre asesoramiento de profesionales autorizados: asesores financieros, contadores y abogados.





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